La presidencia sueca de la UE está en su tercer intento de negociar un compromiso entre los estados miembros sobre la regulación del trabajo en plataforma.
Las negociaciones sobre la Directiva de trabajadores de plataformas avanzan con dificultad, ya que los estados miembros no están de acuerdo sobre uno de los elementos clave de las nuevas reglas. Esto se llama una presunción refutable. Esto clasificaría automáticamente a los trabajadores de la plataforma como empleados bajo ciertas condiciones.
Sin embargo, las opiniones sobre cuándo los trabajadores de la plataforma deben clasificarse como empleados difieren ampliamente. Mientras que un lado, incluidos España y los Países Bajos, piden criterios de clasificación más estrictos, Francia y los países nórdicos están presionando por un enfoque más flexible.
La que debería ser la última propuesta de compromiso se distribuyó el 17 de mayo y se discutirá en el Comité de Representantes Permanentes el miércoles. El objetivo es encontrar una orientación general durante el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo del próximo 12 de junio.
“Aunque los deseos de los Estados miembros no pudieron tenerse en cuenta en todos los casos, la Presidencia está convencida de que el texto adjunto representa un buen compromiso entre las opiniones divergentes de las delegaciones”, se lee en el documento consultado por EURACTIV.
Si Suecia no consigue una mayoría cualificada, las negociaciones continuarán bajo la próxima Presidencia española, que asumirá la presidencia rotatoria en julio.
presunción legal
En cuanto a la presunción legal, “la presidencia dejó sin cambios el número de criterios y el umbral, por considerar que esto representa el justo equilibrio entre las distintas demandas de las delegaciones”.
Al mismo tiempo, el texto aclara que las condiciones enumeradas en los criterios deben considerarse cumplidas si se cumplen en la práctica, incluso si no forman parte de las condiciones de la plataforma.
En particular, el preámbulo de la directiva ha conservado la aclaración de que los criterios no se cumplen cuando esto resulta del cumplimiento de los requisitos de la legislación europea o nacional o de los convenios colectivos, en particular con respecto a la salud y la seguridad.
En noviembre, la Presidencia checa intentó integrar esta especificación en el cuerpo del texto, donde sería más vinculante legalmente. Sin embargo, se encontró con una oposición vehemente del campo más «ambicioso». A pesar de la presión de Francia, los suecos parecen estar abandonando la idea de recuperarlos.
Además, la presidencia reforzó la indicación de que los gobiernos nacionales deben tener en cuenta las directrices de la Comisión Europea sobre derecho de la competencia en lo que respecta a los convenios colectivos para los trabajadores verdaderamente autónomos.
Impacto de la reclasificación
Otro punto crítico se refiere al funcionamiento de la presunción legal.
Según la presidencia, el panorama es especialmente complejo porque el impacto de la reclasificación de un falso autónomo puede variar de un país a otro de la UE. De hecho, los marcos nacionales funcionan de manera diferente y, a veces, incluso difieren en la definición del término “trabajador”.
Se consensuó que el trabajador reclasificado debe gozar de los derechos asociados a la situación laboral. Se ha cambiado la redacción para indicar que estos derechos «deben derivar del derecho de la Unión, el derecho nacional y los convenios colectivos aplicables».
Aplicación de la presunción en juicio
En compromisos anteriores, Suecia introdujo el principio de que la presunción de derecho debe aplicarse en los procedimientos fiscales, penales y de seguridad social. Sin embargo, España se ha resistido hasta ahora a tal regulación. Porque eso debilitaría considerablemente el principio de la presunción refutable.
La Presidencia no ha cambiado esta parte. No obstante, considera necesario señalar que los países de la UE que deseen aplicar la presunción refutable en este tipo de procedimientos judiciales pueden hacerlo mediante la introducción de legislación nacional.
“Se han considerado formas alternativas de redactar esta disposición, como una cláusula de exclusión voluntaria, pero no se ha encontrado que sean legalmente válidas”, continúa el documento.
Poder discrecional de las autoridades nacionales
El Consejo de la UE también ha propuesto que las autoridades administrativas nacionales tengan la discreción de no aplicar la presunción legal en ciertos casos.
Esta disposición se ha vuelto a redactar para dejar claro que los países de la UE pueden, pero no están obligados a, otorgar dicha libertad a las autoridades.
Además, se deben cumplir dos condiciones acumulativas: las autoridades deben verificar el cumplimiento y, obviamente, la persona que trabaja en la plataforma no necesita ser un trabajador de la plataforma.
mediador
Otra parte del texto en el que intervino la presidencia se refiere a los mediadores. Aquí se ha introducido un principio que obliga a los Estados miembros a evitar que el uso de intermediarios por parte de las plataformas socave la protección de los trabajadores prevista por la Directiva.
“Dado que los intermediarios están estructurados y operan de manera diferente en cada Estado miembro, la Presidencia cree que una disposición que representa una obligación clara pero general para los Estados miembros es la ruta más adecuada y duradera”, continúa el texto.
[Bearbeitet von Nathalie Weatherald]
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