Triunfo de la responsabilidad mediática: Los testigos de Jehová en España obtienen condena de “El Mundo”

El 16 de octubre de 2023, en un informe de Massimo Introvigné para BitterWinter.orgDestaca un importante caso judicial que involucra a los Testigos de Jehová españoles y al periódico «El Mundo».

El tema del juicio es un artículo publicado por “El Mundo” el 21 de noviembre de 2022. El artículo se basó en información de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, organización opuesta al grupo.

El 2 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, España, falló a favor de los Testigos de Jehová (sentencia 287/2023). Encargó a El Mundo publicar un comunicado de la comunidad religiosa. El tribunal reconoció que el periódico había adoptado y difundido sin reservas información de una antigua asociación descontenta de los Testigos de Jehová.

Además, el tribunal rechazó el argumento del periódico de que la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová era la única responsable del contenido del artículo y condenó a El Mundo a cubrir las costas judiciales.

Es importante señalar que la decisión del tribunal fue más allá de otorgar a los testigos de Jehová el derecho a hacer comentarios. También examinó cuidadosamente la veracidad de las afirmaciones de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová. El tribunal concluyó que era probable que estas acusaciones dañaran la reputación de la organización y que, en muchos casos, no eran del todo exactas.

El tribunal señaló que el título del artículo, que contenía el término «secta» («secta» en español), tenía una connotación negativa para cualquier religión. El tribunal consideró que las acusaciones provenientes de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, como llamar a los Testigos de Jehová una «secta» con «prácticas sectarias», la afirmación de que esto conduce a una «muerte social» y la afirmación de que esto «obliga» a la Sin duda, el hecho de que algunos miembros no hayan denunciado los delitos ha perjudicado a la asociación religiosa.

Además, el tribunal consideró la exactitud de las alegaciones contenidas en el artículo. Señaló que llamar «secta» a los Testigos de Jehová cristianos era jurídicamente incorrecto porque la organización, como muchas otras, era una comunidad religiosa registrada en España. El tribunal también encontró inexactitudes en las referencias del artículo a acusaciones de abuso sexual dentro de la comunidad religiosa.

El tribunal dijo que no había ningún registro definitivo de condena a toda la comunidad religiosa en relación con acusaciones de abuso sexual, lo que hacía que esas afirmaciones fueran inexactas. Además, el tribunal dictaminó que el artículo imponía inapropiadamente la responsabilidad colectiva por presunto abuso sexual a la comunidad religiosa en lugar de centrarse en casos individuales.

El tribunal también examinó acusaciones de prácticas de exclusión o falta de respeto hacia los testigos de Jehová. Consideró que la descripción de estas prácticas por parte de las víctimas de la Asociación de los Testigos de Jehová no estaba respaldada de manera convincente. El tribunal dictaminó que la afirmación de que los miembros estaban obligados a trabajar sólo con otros miembros leales era inexacta.

El tribunal también rechazó las acusaciones del artículo de que los testigos de Jehová «utilizan un doble rasero y que una parte importante de sus mayores son ‘adúlteros o pedófilos'». Consideró que estas acusaciones eran infundadas y muy perjudiciales para la reputación de la organización religiosa.

En resumen, la decisión del tribunal puso de manifiesto la difusión de información falsa por parte de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová y la cobertura acrítica de estas afirmaciones por parte de El Mundo. El tribunal enfatizó la importancia de sancionar legalmente hechos erróneos o falsos que respalden opiniones, en lugar de simplemente refutar o censurar opiniones.

Además, el tribunal enfatizó que las empresas de medios son responsables del contenido que comparten, incluso si se basa en acusaciones hechas por las partes. La medida destaca la importancia de que los medios de comunicación verifiquen la exactitud de la información antes de publicarla y distingan entre informes y opiniones personales.

Este caso es una advertencia a los medios de comunicación sobre la difusión de información de los autoproclamados «expertos sectarios» (en este caso Carlos Bardavio (RedUNE-FECRIS), a menudo presentado con fines propagandísticos como «el mayor experto sectario de ‘España’) y ex miembros que se han desviado de su fe. También destaca la importancia de respetar el derecho de una comunidad a responder a artículos difamatorios.

Esta victoria legal recuerda a los medios de comunicación que deben cumplir con sus responsabilidades y garantizar la precisión y equidad de sus informes.

Como introvina a escrito él mismo:

“No es la primera vez que los medios caen en la trampa de publicar calumnias enviadas por organizaciones antisectas, “expertos” en “sectas” (en este caso, el “experto” entrevistado fue Carlos Bardavío, es decir el abogado). En representación de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová en otro caso) y “apóstata«Miembros anteriores. Tampoco es la primera vez que una empresa de medios de comunicación -aunque sea miembro El proyecto de confianza– se niega a publicar la respuesta de una comunidad religiosa a un artículo ofensivo. Esta decisión debería dar una lección a estos medios. Sin embargo, es poco probable que esto suceda. Algunos periodistas son como el cuervo de la fábula de Esopo, engañados repetidamente por el zorro y jurando que fue la última vez, sólo para ser engañados nuevamente en la siguiente oportunidad.

Lalo Gonsalez

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